Sin lugar a dudas la gran leccion que nos deja la ultima eleccion en nuestro pais dice relacion con la demanda de la ciudadania por renovacion politica, entendida esta en su expresion más amplia, es decir renovacion de rostros, de liderazgos, de ideas y de formas de hacer las cosas. Sin embargo esa leccion que parece tan facil de entender aun no ha sido digerida por los lideres politicos, es asi como aun no vemos ninguna muestra de renovacion en las elecciones de los partidos, ni mucho menos propuesta, ideas o proyectos que tiendan a mejorar la participacion politica de la ciudadania y con ello avanzar a la tan necesaria renovacion politica.
Es por ello que resulta necesario comenzar a instalar algunas propuestas que permitan generar un debate serio respecto a las medidas que resultan necesarias para generar las condiciones de una mayor y mejor participacion de la ciudadania en la cosa publica, y con ello una real renovacion y recambio de los cuadros politicos.
Con la inminente puesta en marcha del sistema de inscripción automática y voto voluntario, Chile avanza en el sentido de aumentar y rejuvenecer su padrón electoral. Sin embargo ello no es garantía de aumentar la participación juvenil en política, y mucho menos en la toma de decisiones de políticas publicas.
Por lo anterior, resulta importante generar formulas complementarias, a la inscripción automática y el voto voluntario, que permitan insertar al mundo juvenil en los espacios de decisión política y de gobierno.
Hasta hoy la participación de la juventud en la toma de decisiones sobre asuntos de interés nacional o local, siempre ha sido mínima relegándolas a planos de poca relevancia, aún a pesar que esta ha demostrado una alta valoración de la democracia[1] y a los valores que ella conlleva, convirtiéndose en la verdadera impulsora de cambio en la sociedad, Sin embargo, actualmente “la participación juvenil en política en Chile es la más baja de iberoamérica y una de las más bajas a nivel mundial”.[2]
Sin ir mas lejos en las pasadas elecciones municipales sólo el 7,18% del total de candidaturas a alcaldes y concejales correspondían a personas menores de 35 años[3], lo que da una clara muestra de la baja participación o las bajas posibilidades de los jóvenes de insertarse en puestos de poder político que les permitan tener alguna injerencia en temas de relevancia local o nacional.
Es más, en la actualidad “en una edad que promedia los 50 años se ubica la mayoría de los integrantes del Congreso Nacional, correspondiendo el 34,1% de ellos al rango que va entre los 50 y los 60 años, mientras que con un 27,2% se anotan los parlamentarios cuyas edades fluctúan entre los 40 y 50 años[4]

Es por todo lo anterior y considerando que el segmento juvenil representa aproximadamente a la cuarta parte del país, es que resulta necesario implementar, entre otras, las siguientes propuestas como formulas complementarias, a la ley de inscripción automática y voto voluntario, que permitan incentivar y generar una participación real de los jóvenes en política y en la cosa publica.
- LEY DE CUOTA JOVEN
Dados los datos entregados anteriormente, proponemos el establecimiento de una ley de cuota joven que establezca un mínimo del 20% de candidatos jóvenes, menores de 30 años, por partido, en las elecciones municipales, parlamentarias, y eventualmente en las de Intendentes y Consejeros. esta cifra no es antojadiza, sino que responde a las tendencias internacionales en esta materia.
La base doctrinaria de esta iniciativa la encontramos en la discriminación positiva, que podemos definirla como el reconocimiento normativo, tanto estatal como internacional, de ciertas medidas que suponen un trato desigual favorable para aquellas personas que sufren una situación de discriminación por razones económicas, o de raza, o de sexo, o de edad, o de insuficiencia física...
Esta medida tiene como finalidad precisa y limitada autorizar medidas que, aunque sean discriminatorias en apariencia, están destinadas efectivamente a eliminar a reducir las desigualdades de hecho que pudieran existir en la realidad. Las medidas que se toman en virtud de este principio están destinadas a favorecer la participación de los grupos sociales menos favorecidos.
A pesar de que el principio de no discriminación es uno de los pilares en materia de derechos de la persona, consagrado en la mayoría de las constituciones modernas y en instrumentos jurídicos internacionales, en la práctica, la situación de los jóvenes continúa siendo desfavorable, debido a su situación cultural, social, económica y política.
Por otro lado, hay quienes sostienen que este sistema podría ser inconstitucional, al vulnerar principios como el de igualdad de oportunidades sin distinciones, además de ser manipulado por quienes ostentan el poder en las instancias políticas partidarias o gubernamentales. Por ello sería fundamental que las propias instancias juveniles de los partidos o las organizaciones de jóvenes tengan directa injerencia en las nominaciones de candidatos.
Un sistema de cuotas electorales, como el planteado, permitirá aumentar rápidamente el número de candidatos jóvenes, generando así un efecto reflejo hacia otros jóvenes, incentivando su participación política. Debemos señalar que solo a través de una ley podemos asegurar efectivamente la participación de candidatos jóvenes, de lo contrario quedaría al arbitrio de los partidos.
Lo que en definitiva se pretende al proponer una normativa de este tipo es crear un lazo de conciliación entre los jóvenes y su apatía y desencanto con la política, y con los partidos políticos, de tal forma que esta masa de jóvenes que ingresaran a los padrones electorales con la ley de inscripción automática, sean incentivados a participar en política, no solo con su derecho a voto, sino también haciendo real y efectivo su derecho a ser elegido, y esto no por la dación de la ley, sino también porque los partidos políticos necesitan instruir a sus cuadros jóvenes, pues de ellos dependerá en un futuro las políticas de crecimiento económico, seguridad, salud, entre otros del país.
En Definitiva con una normativa como la que se propone se favorecería la renovación de la clase política y una mayor participación de los jóvenes en la política, lo que finalmente es lo más necesario y saludable para la sociedad, para el sistema político y para la democracia.
2. FINANCIAMIENTO ELECTORAL DIFERENCIADO
La participación política y el ejercicio en plenitud de la ciudadanía están limitados por diversas barreras, hasta hace poco el engorroso proceso de inscripción en los registros electorales era uno de ellos, lo que queda solucionado con la aprobación de la ley de inscripción automática y voto voluntario. Y si bien con este sistema se facilita el derecho a votar de miles de chilenos, aun existen limitantes a una participación efectiva, una de ellas es el financiamiento.
Por lo anterior, creemos pertinente reformar la actual Ley de financiamiento del gasto electoral, estableciendo un sistema de financiamiento que favorezca la inclusión y la participación en las contiendas electorales de nuevos rostros, de jóvenes, mujeres, etnias, y minorías sexuales.
Para ello proponemos establecer un sistema de financiamiento electoral diferenciado para candidatos jóvenes, candidatos nuevos entendiendo por tales a aquellos que postulan por primera vez al cargo, mujeres, miembros de etnias y minorías sexuales.
Este sistema debe considerar a lo menos
- Que los candidatos jóvenes, candidatos que postulan por primera vez al cargo, candidatas mujeres, y candidatos pertenecientes a las etnias y minorías sexuales, reciban al inicio del periodo de campaña, un monto equivalente al promedio de la votación obtenida el candidato que obtuvo la mayor votación, y aquel que tuvo la menor, en la comuna, o distrito en el que postula.
- Si el candidato beneficiario de este financiamiento, no alcanza a obtener dicho promedio de votación, la diferencia la asumirá el estado.
- De lo contrario, si el candidato obtiene mayor votación, el estado aplicara el reembolso que corresponda.
La entrega de un financiamiento de este tipo, permitiría incentivar y hacer real el derecho a ser elegidos, al permitir a los candidatos jóvenes, a aquellos que postulan por primera vez, a las mujeres y etnias superar la barrera y restricciones de participación impuestas por la falta de recursos.
El Estado tiene interes en insertar a estos grupos en el quehacer politico, por ello debe fomentar y garantizar la participacion de estos, asumiendo el costo economico que puede implicar una iniciativa de este tipo en una primera etapa.
3. NUEVA EDAD PARA SER CIUDADANOS
Nuestro sistema político-jurídico actual reconoce como ciudadanos a “los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección
Popular y los demás que
Con esto, quedan excluidos de la participación política los jóvenes menores de 18 años, es decir poco menos del 36, 6% de los jóvenes[6], los que se ven restringidos en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, pese a la conciencia y la valoración que el mundo juvenil da hoy a
De hecho el único reconocimiento de participación, hacia los jóvenes del rango etareo señalado, esta dado por la ley de juntas de vecinos que permite en la actualidad que jóvenes desde los 14 años, puedan ejercer el derecho a sufragio en estas instancias de participación local.
Así mismo, es preciso hacer referencia a
De lo contrario tendríamos que los jóvenes menores de 18 años son unos niños para ejercer el derecho de opinar y decidir sobre el futuro del país, pero todos unos hombres para ser sancionados penalmente.
Por otra parte adelantar la edad para votar significaría un plus de derechos políticos, en línea con el derecho ciudadano a participar en los asuntos públicos, reconocido en
Teniendo en cuenta los datos expuestos anteriormente, nos parece que la extensión del derecho a voto a los 15 años, es viable y necesaria porque a esa edad los adolescentes tienen las capacidades intelectuales, afectivas y volitivas requeridas para actuar responsablemente.
Por otra parte, cabe señalar que países como Austria, Brasil, Ecuador y Nicaragua ya han implementado este tipo de reformas, y otros como Argentina, Bolivia y España comienzan a discutirlo.
Es por esto, que proponemos reconocer constitucionalmente la ciudadanía de los jóvenes mayores de 15 años, con todos los derechos que con lleva, bajo lo siguientes parámetros.
- El Derecho a Sufragio, podrá ser ejercido por aquellos ciudadanos, mayores de 15 años en todo tipo de elecciones populares y plebiscitos, sin más limitación que la que la ley impone a los ciudadanos mayores de 18 años.
- Así mismo, proponemos que los ciudadanos mayores de 15 y menores de 18, puedan ser candidatos a concejales en las comunas que decidan postular, pudiendo ser elegidos por la ciudadanía para ejercer el cargo.
Con todo lo anterior, proponemos una reforma constitucional que permita rebajar el requisito de edad en los cargos públicos de elección popular, de la siguiente forma
- Alcaldes y Diputados, requisito de edad será de 18 años.
- Senadores, requisito de 25 años de edad.
- Concejales, requisito 15 años de Edad
4. EDUCACION CIVICA Y DERECHOS HUMANOS
Todas las propuestas señaladas anteriormente, como así mismo el éxito de
Aunque la formación ciudadana no es algo que se aprenda exclusivamente en la escuela, la formación de los jóvenes en valores democráticos y con conciencia de sus derechos y deberes como ciudadanos debe ser una preocupación central del Estado en la formación de estos.
Es por esto que proponemos como medida fundamental la formación en Educación Cívica y Derechos Humanos desde el 5° año de Educación Básica, incluyendo esta como cátedra obligatoria en el currículum escolar.
Lo anterior, nos permitirá formar generaciones más opinantes y activas en el quehacer público, con clara conciencia de sus derechos y obligaciones.
Resulta indispensable avanzar en generar condiciones como las señaladas a objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para una participacion ciudadana efectiva, pues solo de esa forma se generar a su vez una renovacion politica efectiva y acorde a la demanda ciudadana.
[1] Instituto Nacional de
[2] Declaración de Eugenio Ravinet, secretario general de
[3]Instituto Nacional de
[4] http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/radiografia-congreso-2008/edades-parlamentarios-chile/
[5] Constitución Política de
[6] De Acuerdo a
[7] De Acuerdo a
[8] Declaración Universal de los Derechos Humanos, Articulo 21



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